En 30 segundos
- Son dos preguntas: si el gasto resta en el IRPF y si puedes deducir su IVA en el 303.
- Regla de oro: gasto afecto a tu actividad, justificado con factura y registrado.
- Con un ticket sin tus datos no puedes deducir el IVA: pide factura con tu NIF.
- Casa-despacho: IRPF, 30 % de la parte afecta; IVA, la proporción de metros. Coche de uso mixto: IVA al 50 %, IRPF casi nunca.
"¿Esto me lo puedo desgravar?" es la pregunta que más se oye en una gestoría. La respuesta tiene truco, porque en realidad son dos preguntas distintas:
- ¿Resta en el IRPF? Es decir, ¿baja tu rendimiento neto y, con él, lo que pagas de renta?
- ¿Puedo deducir su IVA? Es decir, ¿resta el IVA que pagaste del IVA que cobras en tu modelo 303?
Un mismo gasto puede valer para una cosa y no para la otra. En esta guía repasamos las reglas con su norma y terminamos con un ejemplo completo, con números, de un caso muy típico: una diseñadora que trabaja en casa y tiene coche.
Ojo: esta guía es para autónomos en estimación directa (normal o simplificada) y en el régimen general del IVA, que es lo más habitual. Si estás en módulos (estimación objetiva), tu rendimiento se calcula con índices y módulos y los gastos no se restan uno a uno. Si eres comerciante en recargo de equivalencia, no deduces el IVA de esa actividad. En esos casos, pregunta a tu gestoría.
La regla de oro: afectado, justificado y registrado
Para que un gasto reste en tu IRPF tienen que darse tres cosas a la vez:
- Afectado a tu actividad: tiene que servirte para ganar tus ingresos. La comida de casa, la ropa de diario o las vacaciones no lo están, por mucho que trabajes en ellas.
- Justificado: la forma prioritaria es la factura, a tu nombre (art. 106.4 de la Ley General Tributaria).
- Registrado: anotado en tus libros registro y en el periodo que le toca.
Para el IVA, además, el documento tiene que ser una factura completa a tu nombre, con la cuota de IVA separada (art. 97 de la Ley del IVA). Y aquí está el problema del ticket de toda la vida: es una factura simplificada que no lleva tus datos, así que con él no puedes deducir el IVA. Sí puedes si el comercio te hace la factura con tu NIF y tu domicilio y con el IVA desglosado (art. 7.2 del Reglamento de facturación). Por eso, cuando pagues algo del negocio, pide factura con tus datos.
Qué gastos restan en el IRPF
| Gasto | ¿Resta? | La regla |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | Sí, entera | Es gasto de la actividad. |
| Gestoría, asesoría, programas, hosting, publicidad | Sí | Si son para tu negocio. |
| Material y herramientas | Sí | El material que se consume, en el año. Un bien que dura varios años, como un ordenador, se amortiza poco a poco, salvo que sea nuevo y no pase de 300 €: ese puede restarse de una vez (límite de 25.000 € al año). |
| Alquiler de un local o despacho | Sí | Si lo usas para la actividad. |
| Luz, agua, gas, teléfono e internet de tu casa, si trabajas en ella | En parte | El 30 % de la parte de la casa que usas para trabajar (en metros cuadrados), salvo que demuestres otro porcentaje (art. 30.2.5ª b LIRPF). Con 20 m² de 100 afectos: 30 % × 20 % = 6 % de las facturas. |
| Tus comidas cuando trabajas fuera | Con límites | En un restaurante u hostelería, pagadas con tarjeta o medio electrónico y hasta 26,67 € al día en España (48,08 € en el extranjero). Si duermes fuera por trabajo, 53,34 € y 91,35 € (art. 30.2.5ª c LIRPF). |
| Seguro de salud | Con límite | Hasta 500 € al año por persona: tú, tu pareja y tus hijos menores de 25 que vivan contigo (1.500 € por persona con discapacidad). |
| Atenciones a clientes (una comida de trabajo, un detalle) | Con límite | Hasta el 1 % de tu cifra de negocios del año. |
| Coche, moto | Casi nunca | En el IRPF, un vehículo que usas también para lo personal no está afecto. Solo cuenta si es de uso exclusivo y además eres, por ejemplo, representante o agente comercial, transportista o autoescuela (art. 22 RIRPF). |
| Multas y sanciones, recargos por pagar tarde, donativos | No | Nunca son gasto de la actividad. |
Y un extra si estás en estimación directa simplificada: además de tus gastos, puedes restar un 5 % del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2ª RIRPF). No tienes que justificarlo con facturas.
Qué IVA puedes deducir
| Gasto | IVA deducible | La regla |
|---|---|---|
| Compras y servicios para el negocio, con factura a tu nombre | Todo | El caso normal. |
| Tickets sin tus datos | Nada | Sin tu NIF y domicilio en la factura, no hay deducción de IVA (aunque el gasto pueda restar en el IRPF). |
| Suministros de tu casa-despacho | En proporción | La AEAT admite deducir la parte del inmueble afecta, por metros cuadrados, sin aplicar el 30 % del IRPF. Con 20 m² de 100: el 20 % del IVA. |
| Coche de uso mixto y lo que gastas en él (combustible, reparaciones, peajes) | 50 % | La ley presume que un turismo está afecto al 50 %, y ese 50 % se aplica también a sus gastos. Debe figurar en tus registros y, si Hacienda pregunta, tendrás que acreditar el uso (art. 95 LIVA). La presunción es del 100 % para, entre otros, los vehículos mixtos de transporte de mercancías, los de transporte de viajeros, los de autoescuela y los de representantes o agentes comerciales. |
| Un bien de uso mixto que no es de inversión (un móvil o un portátil que también usas para lo tuyo) | Nada | Fuera de los vehículos y otros bienes de inversión, si no es de uso exclusivo para el negocio, el IVA no se deduce (art. 95 LIVA). |
| Comidas, hoteles y viajes | Solo si restan en el IRPF | El IVA de hostelería, restauración y viajes solo se deduce si el gasto es deducible en tu IRPF (art. 96 LIVA). Tu comida de trabajo dentro de los límites, sí. |
| Atenciones a clientes, alimentos y bebidas, espectáculos, joyas | Nada | Excluidos por el art. 96 de la Ley del IVA, aunque alguno pueda restar en el IRPF. |
El derecho a deducir un IVA soportado dura 4 años desde que nace (art. 99.Tres LIVA), pero lo normal es hacerlo en el trimestre en que recibes la factura.
Consejo: el IVA que no puedes deducir no se pierde del todo: si el gasto resta en el IRPF, ese IVA forma parte del gasto. Por ejemplo, en una comida con un cliente dentro del límite, el IRPF recoge la comida con su IVA.
Ejemplo completo: el año de Lucía
Lucía es diseñadora gráfica en Madrid. Está en estimación directa simplificada y en el régimen general del IVA. Trabaja en casa: su despacho ocupa 18 m² de un piso de 90 m² (el 20 %). En 2025 facturó 36.000 € de base y cobró 7.560 € de IVA (21 %). Todas sus facturas de gasto están a su nombre y las comidas las pagó con tarjeta.
Estos fueron sus gastos del año (importes en euros):
| Gasto | Base | IVA | Resta en IRPF | IVA deducible | Por qué |
|---|---|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos (12 × 300, cifra ilustrativa) | 3.600,00 | — | 3.600,00 | — | Gasto de la actividad |
| Gestoría (12 × 60) | 720,00 | 151,20 | 720,00 | 151,20 | Para el negocio |
| Hosting y dominio | 240,00 | 50,40 | 240,00 | 50,40 | Para el negocio |
| Monitor nuevo, solo para trabajar | 280,00 | 58,80 | 280,00 | 58,80 | Nuevo y ≤ 300 €: se resta de una vez |
| Amortización del portátil comprado en 2024 (1.500 × 26 %) | — | — | 390,00 | — | Su IVA se dedujo el año de la compra |
| Luz de casa | 1.000,00 | 210,00 | 60,00 | 42,00 | IRPF: 30 % × 20 % = 6 %. IVA: 20 % |
| Seguro de salud (sin IVA) | 720,00 | — | 500,00 | — | Límite de 500 € |
| Comida sola en un desplazamiento de trabajo | 22,00 | 2,20 | 22,00 | 2,20 | 24,20 € con tarjeta, dentro del límite diario |
| Comida con un cliente | 80,00 | 8,00 | 88,00 | 0,00 | Atención a clientes: resta en IRPF (con su IVA), dentro del 1 % (360 €); su IVA no se deduce |
| Gasolina de su coche, de uso mixto | 600,00 | 126,00 | 0,00 | 63,00 | IRPF: coche no afecto. IVA: 50 % |
| Multa de aparcamiento | 200,00 | — | 0,00 | — | Nunca es gasto |
| Total | 5.900,00 | 367,60 |
Su IRPF: 36.000,00 − 5.900,00 = 30.100,00 €. Como está en la simplificada, resta además el 5 % de difícil justificación: 1.505,00 € (por debajo del tope de 2.000 €). Rendimiento neto: 28.595,00 €.
Su IVA del año: 7.560,00 − 367,60 = 7.192,40 € a ingresar, repartidos en sus cuatro modelos 303.
Fíjate en lo que dicen los números:
- La comida con el cliente resta en el IRPF, pero su IVA no se deduce.
- La gasolina es al revés: no resta en el IRPF (el coche no está afecto), pero la mitad de su IVA sí se deduce.
- La luz se reparte distinto en cada impuesto: 6 % en el IRPF y 20 % en el IVA.
- El ticket de gasolina sin sus datos no le habría servido para esos 63 € de IVA: por eso pide factura.
Ojo: en el ejemplo, el 6 % de la luz se calcula sobre la base, sin sumar la parte del IVA que no deduce. Tu gestoría te dirá cómo lo aplica en tu caso. La cuota de autónomos es una cifra de ejemplo: la tuya depende de tus rendimientos.
Ojo: los tipos de IVA cambian. En 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 bajó temporalmente al 10 % el IVA de la luz (contratos de menos de 10 kW) y de los carburantes, hasta el 30 de junio de 2026. Mira siempre el tipo que aparece en cada factura.
Los errores que más se repiten
- Guardar el ticket en vez de pedir factura. Resta en el IRPF si el gasto está justificado, pero el IVA se pierde.
- Meter el coche entero. En el IRPF, un turismo que también usas para lo personal no cuenta.
- Descontar las comidas de diario. Solo cuentan las de los días de trabajo fuera, pagadas con tarjeta y dentro de los límites.
- Deducir el 100 % de la luz o el móvil de casa. Solo la parte afecta, y distinta en cada impuesto.
- Perder los papeles. Sin documento, no hay gasto que defender si Hacienda pregunta.
Cómo no perder ningún ticket
La mitad de los gastos que se quedan sin deducir no es porque no se pudiera, sino porque el ticket se perdió o nadie pidió la factura. El truco es sencillo: pide factura con tus datos y guárdala en el momento.
Con VeriFácil, eso es una foto por WhatsApp: el gasto se guarda con su proveedor, su base y su IVA, te avisa si la factura no está a tu nombre y se lo deja ordenado a tu gestoría para que lo revise. Lo contamos en cómo mandar tus gastos por WhatsApp.
Y recuerda: esta guía te da las reglas generales, pero qué gastos entran en tu caso concreto lo decide tu gestoría, que conoce tu actividad y tus números.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el IVA de un ticket?
No, si el ticket no lleva tus datos. Si quieres deducir el IVA, necesitas una factura a tu nombre con la cuota separada; una factura simplificada vale si el comercio añade tu NIF, tu domicilio y el IVA desglosado (art. 7.2 del Reglamento de facturación).
¿Cuánto puedo deducir de la luz y el internet si trabajo en casa?
En el IRPF, el 30 % de la proporción de la vivienda afecta a la actividad (con 20 m² de 100, el 6 % de la factura), salvo que pruebes otro porcentaje. En el IVA, la AEAT admite la proporción de metros afectos, sin el 30 %.
¿Puedo desgravar las comidas?
Solo las tuyas en días de trabajo, en restaurantes u hostelería, pagadas con tarjeta u otro medio electrónico y hasta 26,67 € al día en España o 48,08 € en el extranjero (53,34 € y 91,35 € si pernoctas fuera por trabajo).
¿Puedo deducir el coche?
En el IRPF, casi nunca: un vehículo que también usas para lo personal no está afecto, salvo excepciones como representantes o agentes comerciales, transporte o autoescuela. En el IVA, la ley presume un 50 % de afectación para los turismos, también para el combustible y las reparaciones.
¿Qué es el 5 % de gastos de difícil justificación?
En la estimación directa simplificada puedes restar un 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 € al año, sin necesidad de facturas.
Fuentes oficiales
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF (arts. 28 a 30)
- BOE — Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (arts. 9, 22 y 30)
- BOE — Ley 37/1992 del IVA (arts. 95, 96, 97 y 99)
- BOE — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (arts. 11, 12 y 15)
- BOE — Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (arts. 6 y 7)
- AEAT — Manual práctico de Renta 2025 (rendimientos de actividades económicas)
- AEAT — Manual práctico de IVA 2025: IVA soportado en bienes y servicios de uso profesional
- AEAT — Medidas en materia de tributación (Real Decreto-ley 7/2026)
Información divulgativa; no sustituye el asesoramiento de tu gestoría. Revisada el 29 de septiembre de 2026.